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El Usufructo

El usufructo es un derecho real. Como derecho real, se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona, y confiere un poder limitado sobre la cosa, autorizando aprovechamientos parciales, a diferencia de la propiedad que otorga el poder más amplio. Es un derecho de goce que comprende el uso y el goce de la cosa (usus y fructus), permitiendo al usufructuario aprovechar los frutos. El usufructuario tiene las ventajas prácticas de la cosa, mientras que el nudo propietario tiene un derecho teórico. El usufructo es temporal e intransmisible, aunque es transferible (esta limitado a un tiempo y no se transmite a los herederos, pero puede trasapasarse de una persona a otra por un acto entrew vivos). Constituye una limitación del dominio. El derecho real de usufructo puede ser mueble o inmueble, según el bien sobre el que recaiga.

Elementos del Usufructo

El usufructo supone la coexistencia de dos derechos: el del usufructuario y el del nudo propietario. El usufructuario es quien tiene el derecho de usar y gozar y el nudo propietario es el dueño que conserva la propiedad despojada de la facultad de goce. El objeto del usufructo es la cosa sobre la que recae este derecho.

Constitución del Usufructo

El derecho de usufructo puede constituirse de varias maneras:

  1. Por la ley: Como el del padre de familia sobre ciertos bienes del hijo, o el del marido en la sociedad conyugal, o el del poseedor de buena fe sobre los frutos. En estos casos, el modo de adquirir es la ley, y el usufructo legal se extiende a los productos.
  2. Por testamento.
  3. Por donación, venta u otro acto entre vivos (contrato). La creación de un usufructo por contrato puede hacerse de dos maneras:
    • Por vía de enajenación: El usufructo es el objeto directo del contrato, creándose a favor de una persona que antes no tenía el goce.
    • Por vía de retención: El propietario enajena la nuda propiedad de la cosa, reservándose el usufructo. El goce queda en poder de la persona que lo tenía, pero ahora a título de usufructuario. El carácter de este acto constitutivo entre vivos depende del bien: es consensual si recae sobre cosas muebles, y solemne si recae sobre inmuebles, requiriendo instrumento público inscrito (escritura pública inscrita). La inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces es el modo de adquirir el derecho real constituido sobre inmuebles, según algunos autores, y una solemnidad según otros.
  4. Por prescripción.

Obligaciones y Derechos del Usufructuario

Se distinguen las obligaciones según el momento:

  1. Obligaciones previas al goce de la cosa:
    • Practicar inventario solemne: Esto resguarda los derechos del nudo propietario. El habitador también debe hacerlo solemnemente, pero el usuario solo cuando recae en cosas que deben restituirse en especie.
    • Rendir caución de conservación y restitución: Para precaverse de la insolvencia del usufructuario. Esta obligación no pesa sobre el usuario ni el habitador, ni sobre el propietario fiduciario (salvo orden judicial), ni en los usufructos legales dados como pensión alimenticia. En ciertos casos de muebles necesarios para el uso personal, basta una caución juratoria. La omisión del inventario y caución no acarrea la pérdida del derecho de usufructo, sino que impide al usufructuario entrar en la administración, la que corresponde al propietario, quien deberá entregarle el valor líquido de los frutos. El derecho del usufructuario a reclamar la administración es imprescriptible.
  2. Obligaciones al momento de entrar en vigencia el usufructo:
    • Respetar los arriendos de la cosa fructuaria contratados por el propietario antes de constituirse el usufructo (por acto entre vivos o por testamento). Como contrapartida, tiene derecho a las rentas de arrendamiento desde que principia el usufructo.
    • Recibir la cosa en el estado en que se encuentre al momento de la delación del usufructo. Tiene derecho a ser indemnizado por menoscabos sufridos desde entonces por culpa o dolo del propietario.
  3. Obligaciones durante el goce de la cosa:
    • Gozar de la cosa sin alterar su forma y sustancia: Esta es una obligación esencial del usufructo. Se refiere al “ser esencial” de la cosa.
    • Gozar de la cosa como un buen padre de familia, respondiendo de la culpa leve.
    • Soportar las cargas fructuarias: Las expensas ordinarias de conservación y cultivo le corresponden al usufructuario sin derecho a reembolso. Corresponde también el pago de los impuestos periódicos fiscales y municipales. Si el propietario los paga por omisión del usufructuario, este debe indemnizarlo. El usuario y habitador solo concurren a ellas a prorrata del beneficio.
    • Pagar intereses de los capitales invertidos por el propietario en las obras o refacciones mayores necesarias.
  4. Obligaciones una vez extinguido el usufructo:
    • Restituir la cosa fructuaria. Si es cuasiusufructo, debe restituir otra tanto de igual cantidad y calidad o su valor. En el cuasiusufructo, el nudo propietario tiene derecho a elegir entre la devolución de otras cosas o su valor.

Derechos del Usufructuario

Además de usar y gozar, el usufructuario tiene otros derechos:

  • Administrar la cosa fructuaria.
  • Arrendar el bien dado en usufructo. Esto puede ser prohibido por el constituyente, sancionándose con la pérdida del derecho.
  • Ceder el usufructo a quien quiera a título oneroso o gratuito. La cesión también puede ser prohibida, con la misma sanción.
  • Hipotecar su derecho de usufructo sobre bienes raíces (o naves). La hipoteca no significa que el acreedor hipotecario perciba los frutos, sino que puede embargar y rematar el goce del usufructo. Si se cede el derecho de usufructo (inmueble), el cesionario podría hipotecarlo.
  • Ejercer acciones para defender su derecho: acción reivindicatoria y acciones posesorias (si recae sobre inmueble).
  • Derecho a indemnizaciones por deterioros de la cosa causados por culpa o dolo del propietario después de la delación del usufructo.
  • Derecho legal de retención de la cosa fructuaria hasta el pago de los reembolsos e indemnizaciones legales.
  • Derecho a aprovechar los aumentos naturales de la cosa (accesión, aluvión, etc.).
  • Está sometido a las servidumbres que graven la cosa, y goza de las servidumbres activas a favor del predio.

Obligaciones y Derechos del Nudo Propietario

  • Derechos del nudo propietario:
    • Exigir la restitución de la cosa al extinguirse el usufructo.
    • Exigir indemnizaciones por deterioros causados por culpa leve del usufructuario.
    • Cobrar el interés corriente del dinero invertido en obras o refacciones mayores necesarias.
    • Ningún derecho sobre los tesoros que se descubran en el suelo dado en usufructo; estos corresponden al descubridor y/o propietario.
    • Puede tener una acción personal de restitución contra el usufructuario al extinguirse el usufructo, distinta de la reivindicatoria.
  • Obligaciones del nudo propietario:
    • Pagar las expensas extraordinarias mayores necesarias para la conservación y utilidad permanente de la cosa fructuaria. Estas ocurren por una vez o a largos intervalos. El usufructuario no puede obligar al propietario a ejecutar estas obras, pero puede hacerlas él y tener derecho a reembolso (deduciendo interés). Si el propietario rehúsa o retarda, el usufructuario puede hacerlas para conservar la cosa y usufructuarla convenientemente, con derecho a reembolso.
    • No tiene obligación positiva alguna de hacer gozar al usufructuario, ya que este tiene un derecho real, no de crédito.
    • No está obligado a reembolsar las mejoras voluntarias hechas por el usufructuario, aunque este puede alegarlas en compensación por deterioros o llevarse los materiales si no dañan la cosa.

Críticas y Utilidad

El usufructo ha sido criticado por no ser favorable a la buena administración de los bienes, ya que el usufructuario puede tender a abusar y no invertir en reparaciones importantes por temor a que beneficie al propietario, y viceversa. Sin embargo, su existencia se defiende por su utilidad social al asegurar recursos a una persona durante su vida sin quitar la propiedad a los herederos.

Extinción del Usufructo

El usufructo se extingue por diversas causas. Una importante es la consolidación, que ocurre cuando se reúnen en una sola persona las calidades de nudo propietario y usufructuario. Otro caso de consolidación ocurre si el usufructuario arrienda o cede el usufructo contraviniendo la prohibición del constituyente, perdiendo así su derecho. Otras causas incluyen la destrucción completa de la cosa, sentencia judicial, expropiación, y renuncia del usufructuario. La renuncia sobre inmuebles requiere escritura pública y anotación marginal en la inscripción.

En resumen, , es un derecho real limitado de goce que coexiste con la nuda propiedad, otorgando al usufructuario amplias facultades de uso y disfrute (e incluso disposición en el cuasiusufructo) a cambio de obligaciones de conservación y restitución, mientras que el nudo propietario conserva la propiedad despojada temporalmente de su goce, con ciertas obligaciones, principalmente las relacionadas con gastos mayores.

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